PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA NORMA UNE 23500 DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
Se acaba de publicar la nueva versión de la norma UNE 23500 sobre «Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios», la cual anula su anterior versión de 2012.
La UNE 23500 se ha desarrollado por un equipo de expertos entre los que han participado asociados, reunidos en el Grupo de Trabajo, perteneciente al Comité Técnico de Normalización (CTN) 23 sobre Seguridad contra incendios, de UNE (Asociación de Normalización Española), cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO.
El objetivo de esta norma es garantizar que el agua llega en condiciones de caudal y presión a los distintos sistemas y equipos y, por tanto, que la respuesta de estos en caso de incendio es adecuada. El uso del agua como agente extintor de sistemas fijos de extinción contra incendios está ampliamente extendido a través del uso de rociadores, hidrantes, agua nebulizada, agua pulverizada, bocas de incendio equipadas y otra serie de sistemas.
Estos sistemas se diseñan, instalan y mantienen según el RD 513/2017, que regula el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Éste se apoya en gran parte en las normas UNE que elabora el CTN-23 sobre Seguridad contra incendios, cuya Secretaría desempeña TECNIFUEGO.
Mejoras
Con la experiencia en la aplicación de la versión anterior de dicha norma por parte de asociados fabricantes, instaladores y mantenedores, además de usuarios reunidos en el Grupo de Trabajo del CTN 23, se ha mejorado esta referencia normativa en varios aspectos. Por ejemplo, en la definición y selección de abastecimiento o en una mejor descripción de las fuentes de agua.
Así, entre otras mejoras, se ha cambiado el criterio para avisos y alarmas que ahora se ajusta a lo establecido en la norma UNE-EN 12845:2014; el dimensionado de tuberías de red general para garantizar condiciones de presión en los escenarios más desfavorables; o las posibles ubicaciones de los equipos de bombeo teniendo en cuenta las posibilidades reales de los proyectos.
Esta nueva revisión presenta una mejor definición y descripción de los aspectos técnicos a considerar para el diseño de los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, apoyándose en múltiples gráficos y garantizando la coherencia técnica con otras normas de aplicación dentro del catálogo de normas de UNE.
Novedades de esta versión frente a la de 2012:
1. Creación de un anexo informativo, describiendo el método para seleccionar la categoría y la clase de abastecimiento, principalmente como respuesta consultas recibidas en relación a las dificultades para entender las tablas correspondientes en la versión 2012.
2. Para mejor comprensión del contenido de la norma, el apartado FUENTES DE AGUA aparece en esta versión antes del apartado TIPOS Y CONDICIONES DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA (en la versión 2012 aparecían al revés).
3. Mayor y mejor definición de 4.2.2 Fuente inagotable y de 4.2.3 Depósitos, más ilustrados con diagramas que incluyen versiones de depósitos cilíndricos, no contemplados en versiones anteriores.
4. Tablas para definir la clase de abastecimiento, presentadas de manera más comprensible y ordenadas de dos maneras: una por tipo de fuente y otra por clase de abastecimiento y figura esquemática.
5. Eliminación del anexo C de la Norma UNE 23500:2012. Queda sustituido por un nuevo apartado 6.4 en esta nueva versión, aplicable solamente para abastecimiento sencillo y sólo para sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) de cualquier tamaño.
6. Definición del alcance de opciones voluntarias adicionales a las requeridas en la norma. Por ejemplo, la ‘tabla 8 en el apartado 6.4.1’ específica las condiciones para casos de abastecimiento sencillo con opciones diésel de manera diferente a la ‘tabla 6’ que se utiliza, a nivel general, para abastecimiento superior o doble.
7. Presentación de opciones voluntarias diésel monobloc para abastecimiento sencillo (6.4), con un juego de batería y 3 intentos de arranque, simplificando el requerimiento general para abastecimiento superior o doble, con doble juego de batería y 6 intentos de arranque.
8. En el abastecimiento sencillo (6.4) la parada de la bomba principal sólo puede ser manual (el anexo C de 2012 permitía manual o automática).
9. Armonización de los colores de alarmas de acuerdo con la Norma UNE EN 12845. Como la Norma UNE EN 12845:2016 refiere que para el control de la motobomba diésel, los fallos deben ser representados en amarillo, la nueva versión de UNE 23500 se ha alineado con ello y especifica los colores de las alarmas y avisos con el criterio siguiente:
a. VERDE: para representar estados de funcionamiento normal (por ejemplo, presencia de tensión de red)
b. ROJO: para representar avisos o pre-alarmas de posible detección de incendio (por ejemplo, bomba en demanda)
c. AMARILLO: para fallos y alarmas de anomalías técnica.
10. Nuevo apartado 6.5 Sistema de bombeo en un abastecimiento superior o doble que sustituye al apartado 6.4 Sistema de bombeo de la versión 2012, que era multipropósito con excepciones en un anexo C. En esta versión todo el apartado 6.5 y sus subapartados están referidos a abastecimientos de clase superior o doble, o bien, de clase sencillo pero con rociadores.
11. Nuevo rango de caudalímetro entre 40% y 150% de Qn o Qnb, según clase de abastecimiento. Se trata de disponer de aparatos de medida cuya escala permita una lectura adecuada alrededor del rango de caudales y presiones nominales necesarias.
12. Queda definido del alcance de las válvulas de seccionamiento del circuito de pruebas, exigiendo señal de supervisión eléctrica siempre que no esté completamente cerrada.
13. Se exige un 5% más de margen por encima de la máxima potencia absorbida para determinar la potencia del motor eléctrico en curvas de bomba con potencia absorbida creciente hasta un punto máximo y luego decreciente.
14. Se han evitado requisitos imposibles de cumplir, como por ejemplo suministro eléctrico disponible ‘permanentemente’. Para cumplimentar este requisito hay quienes pensaban que había que disponer de un grupo electrógeno adicional, por si hay avería general de la compañía eléctrica; pero nadie garantiza que el grupo electrógeno no falle. Por exagerar, podríamos llegar a instalar una central nuclear junto al equipo, por si falla lo demás, pero tampoco nadie garantiza que no falle la central nuclear.
15. Para paliar el problema anterior y normalizar el principio básico de mantener operativo al máximo posible el suministro eléctrico, se define el concepto de suministro eléctrico «fiable» como algo factible y controlable.
16. Igualmente se han dado alternativas a requisitos con dificultades para obtener los permisos por parte de terceros, como es el caso de la definición de una red de uso público aceptable.
17. Se define el número máximo de depósito de capacidad reducida con independencia de la clase de abastecimiento.
18. Se han ampliado las posibles ubicaciones de los equipos de bombeo, más acorde con las posibilidades reales de las instalaciones.
19. Se ha definido el concepto de «curva estable» de la bomba, tal y como lo indica en sus versiones de consulta el proyecto de Norma prEN 12259 12.
20. Se amplían y detallan las definiciones de presión de impulsión, nominal, de aspiración y sus límites (véase 6.5.2.2).
21. Se introduce el concepto «sensor de presión», más amplio que el presostato, para dar entrada a los transductores de presión si en el futuro lo contemplan otras normas europeas (como la norma UNE EN 12845).
22. Se permite la instalación de los sensores de presión en serie (como en la edición 2012) o incluso en paralelo pero con sistema monitorizado de correcta operatividad de ambos sensores.
23. Se exige un sistema que garantice el bloqueo en modo ‘automático’ los cuadros de bombas principales, con el fin de evitar errores de manipulación.
24. En abastecimientos superior o doble, se reducen los arranques posibles del motor diésel de 5 a 4 tipos, ya que dos de ellos eran redundantes y en este versión está más en consonancia con la Norma UNE EN 12845.25. En el apartado 7.2 se especifica el dimensionado de las tuberías de la red general de distribución de una manera más racional y técnicamente aceptable.
26. En la documentación del equipo de bombeo, se añade el requerimiento de presentar las curvas de bombas originales del fabricante, con independencia de las pruebas en banco de ensayos.
27. Teniendo en cuenta las características de estas instalaciones y la normativa técnica vigente respecto de la legionella se hace referencia a la UNE 100030.
Al ser una norma de obligado cumplimiento según el RIPCI de 12 de junio de 2017, desde TECNIFUEGO esperamos que el Ministerio de Industria actualice esta norma y otras recientemente revisadas en el listado de Normas del RIPCI, tal y como lo recoge la Disposición final cuarta, apartado 2 del propio Reglamento: «2. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, se editen modificaciones posteriores a las mismas o se publiquen nuevas normas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de tener efectos reglamentarios.»