En su virtud de las normas decretos y reglamentación se dispone lo siguiente:
Primero.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de eficacia 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de eficacia 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de eficacia 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de eficacia 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de eficacia 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de eficacia 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de eficacia 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de eficacia 34A/144B.
Tercero.
Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.
Cuarto.
Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.
Quinto.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Sexto.
Para el transporte de mercancías peligrosas existe una regulación específica recogida en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2015, en lo referente a equipos de extinción de incendios. Están obligados a llevar extintores en camiones todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas independientemente de su peso máximo autorizado.
Cualquier vehículo de transporte de mercancía peligrosa debe llevar al menos un extintor de tipo ABC con una carga mínima de 2 kg de polvo, capaz de combatir un incendio de motor o fuego en cabina. El número de extintores en camiones de transporte de mercancías peligrosas se regula también según su peso máximo autorizado:
Peso menor o igual a 3.500 kg: 1 o varios extintores tipo ABC y portátil con una carga total mínima de 4 kilogramos. 1 Extintor 6kg Polvo ABC.
Desde 3.501 kg hasta 7.500 kg: 1 o más extintores contra incendios portátiles, con capacidad mínima total de 8 kg de clase ABC. Configuración: 1 Extintor de 6 kg y 1 extintor de 2 kg de Polvo.
Mayor a 7.500 kg: 1 o más extintores de incendios portátiles de polvo ABC, con capacidad total mínima de 12 kg. Uno de ellos de 6 kilos mínimo. La mejor configuración para este peso Máximo autorizado es de 2 extintores de 6 kg Polvo ABC y 1 extintor de polvo de 2kg.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas conforme al artículo 1.1.3.6 de exenciones parciales, deben llevar consigo 1 unidad con capacidad mínima de 2 kilos de polvo. Sea que transporten recipientes vacíos categoría 0 ó que transporten cualquier tipo de carga de las categorías de la 1 a la 4.
En caso de que los camiones posean una instalación fija o automática de extinción no serán necesarios extintores para apagar incendios en el motor, pero si para el resto del transporte.
Los extintores instalados en un vehículo de transporte de mercancías tienen que ser accesibles y estar visibles. En la instalación debemos protegerlos de los efectos medio ambientales adversos para mantener su buen estado general y que no afecte a su funcionamiento.
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